Acuerdo firmado por la mayoría de la Representación Social (más del 80%) por el que queda sin efecto el ERTE que la Dirección de Banco Sabadell pretendía aplicar, habiéndose suscrito, un Acuerdo de Modificación de Condiciones Laborales.
El acuerdo, en síntesis, establece las siguientes modificaciones:
a) Suspensión de aportaciones al colectivo B del Plan de Pensiones (500€ anuales aprox.) durante
2014 y 2015, retornando dichos importes prorrateados, en cinco anualidades, a partir del 2016. El
retorno se interrumpirá cuando la rentabilidad por acción sea inferior al 2,53%, siendo la fecha límite
para su reposición el año 2023.
b) Durante los ejercicios 2014 y 2015 las vacaciones de la plantilla, serán de 28 días laborables,
más 1 día a elegir entre los siguientes:
Año 2014; 24, 31 de diciembre de 2014 o 5 de enero de 2015
Año 2015; 24, 31 de diciembre de 2015 o 5 de enero de 2016.
Con posterioridad se volverán a recuperar los 31 días laborables de vacaciones.
c) En cuanto a excedencias voluntarias, se incentivarán con 800€ brutos mensuales, manteniendo
las condiciones de préstamos. Podrá acogerse la plantilla administrativa y será voluntaria también
por parte de la Entidad.
d) Retornarán un mínimo de 15 trasladados forzosos, procedentes del ERE CAM 2012, desde
Cataluña a zonas de Alicante y Murcia.
e) Colectivo prejubilados ERE CAM 2010: Tanto aquellos que, voluntariamente, decidan jubilarse
anticipadamente por tener ya 61 años, como aquellos que todavía no tengan dicha edad, podrán
percibir por adelantado las aportaciones pendientes de Planes Pensiones, con las garantías de
cotización a la S.S. que detalla el acuerdo de 2010.
f) Garantía de reubicación de personal afectado por integración BMN en BS respetando lo
establecido en el Convenio Colectivo de Banca.